La normativa hace obligatorio estar en posesión de un certificado de eficiencia energética,
en vigor, a las viviendas, de nueva construcción o existentes, en alquiler o venta, como se
indica en el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este certificado tiene el fin de informar al usuario, comprador o arrendatario, de la eficiencia
energética del edificio o vivienda, lo cual le servirá como un punto más a tener en cuenta a la
hora de escoger vivienda.
Del proceso de auditoria para la obtención de la certificación de eficiencia energética también
se obtienen una serie de datos que marcan las recomendaciones para la mejora de la eficiencia
energética del inmueble, las cuales en caso de ponerse en práctica repercutirían en un menor
gasto de energía, menores emisiones de CO
2 y la mejora de la calificación energética.
El resultado palpable para el comprador o arrendatario es una etiqueta de eficiencia energética,
que gacilita la comparación entre inmuebles.